El proveedor deberá bonificar y compensar al suscriptor en los siguientes casos:
- Cuando por causas atribuibles a el PROVEEDOR no se preste el servicio de telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos o información desplegada en la publicidad del proveedor, así como con los índices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT.
- Cuando la interrupción del servicio sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura más de 24 horas consecutivas siguientes al reporte que realice el SUSCRIPTOR
- Cuando el PROVEEDOR realice cargos indebidos
- Cuando se interrumpa el servicio por alguna causa previsible que repercuta de manera generalizada o significativa en la prestación del servicio, la misma no podrá afectar el servicio por más de 24 horas consecutivas
Mecanismos de solicitud:
- El subscriptor podra solicitar su compensacion y/o bonificacion por cualquiera de los sistemas de atencion a clientes en los horarios habilitados para cada uno de dichos sistemas.
El plazo para procesar una compensacion y/o bonificacion sera a más tardar en la siguiente fecha de corte.
Dicha bonificación y/o compensación se efectuará por los medios que pacten las partes.